Gestión financiera

¿Qué es el modelo 130 y para qué sirve?

24 marzo 2022

¿Qué es el modelo 130 y para qué sirve?
2 min
Hoy venimos a hablar de un modelo que, si eres autónomo, es probable que conozcas de sobra. Para aquellos que sois nuevos autónomos o simplemente queréis ampliar información tenemos este artículo que desvela todos los detalles del modelo 130: para qué sirve, quién tiene que presentarlo, cuáles son los plazos para presentarlo y, lo más importante, cómo rellenar el modelo 130 de la AEAT.

¿Qué es el modelo 130?

Comencemos por lo principal, ¿Qué es el modelo 130?. Se trata de un modelo auto liquidatorio del pago fraccionado del IRPF que casi todos los autónomos deben presentar, ya sea en estimación directa o anticipada.

En definitiva, estamos ante un modelo por el cual los autónomos realizan una declaración trimestral y, de esta forma, pagan anticipos del 20% de su declaración de la renta. Sería una especie de equivalente a la retención del IRPF que ocurre en los trabajadores por cuenta ajena. La única diferencia es que con el modelo 130 siempre se paga un 20%, independientemente de lo que se haya facturado ese trimestre.

Esto se regulará cuando realices la declaración de la renta que, dependiendo de tus ingresos finales, te saldrá a devolver o pagar.

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¿Qué es el IRPF?

Como no sabemos qué nivel de conocimientos fiscales tienen nuestros lectores, vamos a dejar claras las cosas desde lo más básico. IRPF corresponde a las siglas “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, es decir, se trata de un impuesto que todos los trabajadores, por cuenta ajena o propia debemos pagar.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, de manera automática está incluído en la nómina mensual y suele ser un porcentaje diferente dependiendo del salario a percibir.

Ya hemos mencionado al comienzo los conceptos “estimación directa” o “estimación simplificada”. Entre los autónomos existen estos dos tipos de IRPF:

  • Estimación directa simplificada: Se trata del régimen más común entre los autónomos puesto que es en el que se encuentran aquellas personas que facturan menos de 600.000 euros anuales.
  • Estimación directa normal: Aquí estarán el resto de empresarios que facturen más de 600.000 euros anuales.

Para qué sirve el modelo 130

A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, en el caso de los trabajadores autónomos, el IRPF debe ser aplicado en las facturas emitidas pero, como la AEAT no tiene acceso a todas las facturas emitidas de cada autónomo, se creó el modelo 130 por el cual, todos los autónomos deberán “pasar por el aro” y pagar su correspondiente IRPF.

Esto es una explicación a grandes rasgos de para qué sirve el modelo 130 pero no es obligatorio de presentar por todos los autónomos.

Quién tiene que presentar el modelo 130 de IRPF

Hay que tener en cuenta, antes de nada, la diferencia entre un autónomo que realiza una actividad profesional y un autónomo que realiza una actividad empresarial. A grandes rasgos, un autónomo profesional sería cualquier trabajador autónomo que ofrece sus servicios profesionales y trabaja como “su propio jefe” (abogado, albañil, programador web…). Por su lado, un autónomo que realiza una actividad empresarial será cuando, a pesar de ser autónomo, participa en una infraestructura empresarial con empleados.

Entonces, vistas estas diferenciaciones, los que tienen que presentar a la agencia tributaria el modelo 130 serán los siguientes casos:

  • Si eres un autónomo con actividad empresarial, al estar obligado a retener el IRPF en las facturas, deberás presentar a la AEAT el modelo 130.
  • Si eres un autónomo profesional y el pasado año has aplicado la retención del IRPF en menos del 70% de tus facturas, deberás presentar el modelo 130 a la AEAT para regularizar esta situación.
  • Si eres autónomo pero formas parte de una comunidad de bienes, deberás presentar el modelo 130, teniendo en cuenta siempre los gastos e ingresos correspondientes a tu participación dentro de dicha sociedad.
  • Por último, si eres un autónomo que trabajas con un sistema de módulos deberías presentar el modelo 131, en lugar del 130.

Cuáles son los plazos del modelo 130 para los autónomos

Los plazos de presentación en la agencia tributaria del mod 130 son trimestrales. Coincide con la declaración trimestral, es decir: En enero (del 1 al 30), en Abril (del 1 al 20), en Junio (del 1 al 20) y en Octubre (del 1 al 20).

Cómo presentar el modelo 130

Ahora que ya tenemos claro si debemos presentar o no el modelo 130 y en qué consiste, vamos a ver cómo presentarlo:

  • Directamente en la agencia tributaria: Podrás presentarlo de manera presencial en las oficinas de la AEAT.
  • De manera telemática: En la web de la agencia tributaria.
  • A través de un programa de fiscalidad: Nuestro programa diezFIS te ofrece la posibilidad de presentar modelos de manera automática desde el programa.

¿Cómo rellenar el modelo 130?

A menudo tenemos dudas a la hora de rellenar un modelo ¿a qué se refieren aquí? ¿esto es correcto? Por eso mismo, vamos a ver cómo funciona el pdf rellenable del modelo 130. Tenemos tres apartados diferenciados, que serían los siguientes:

  1. Declarante: Aquí se refiere a la persona que presenta el modelo, así que tendrás que introducir tu NIF, tu nombre y apellidos.
  2. Devengo: Se refiere al ejercicio al que corresponde dicha declaración, así como el trimestre que los nombran como 1T, 2T, 3T y 4T.
  3. Liquidación: En este apartado es dónde declararemos los impuestos a pagar, que consta de 3 subdivisiones:
    a. El apartado I es el que la mayoría de autónomos deberán rellenar.
    b. Este apartado II es para actividades especiales: agrícola, ganadera, forestal o pesquera.
    c. Por último, el apartado III es en el que obtendremos el resultado final de lo que tenemos que pagar.

Casillas más importantes del modelo 130

  • Casilla 1: Aquí se introducen los ingresos obtenidos durante el ejercicio.
  • Casilla 2: Igual, pero introduciendo los gastos.
  • Casilla 3: Aquí aparecerá la diferencia entre ingresos (casilla 1) y gastos (casillas 2), lo que es el rendimiento neto.
  • Casilla 4: Aquí deberemos añadir el 20% de la cantidad que nos haya salido en la casilla 3, si esta cifra fue positiva, si era negativa entonces será cero.
  • Casilla 5: En esta casilla habrá que tirar de histórico e incluir la suma de los datos que aparezcan en la casilla 7 y menos la suma de los datos de la casilla 16 de los modelos 130 que hemos declarado a lo largo del año.
  • Casilla 6: Aquí será la suma que obtengas de sumar las retenciones que has aplicado a todas tus facturas desde el 1 de Enero.
  • Casilla 7: Sumamos los resultados que hayamos obtenido en la casilla 5 y 6 y los restamos a la casilla 4. Añadimos la cifra, sea negativa o positiva.

Las casillas 8 a la 11 son del apartado II de casos especiales, serán muy similares a las primeras casillas pero aplicadas a la actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera.

  • Casilla 12: Aquí debemos introducir el resultado de la suma de las casillas 7 y 11. Si fuera negativo, entonces, pondríamos un cero.
  • Casilla 13: Esta es la casilla que más complicación reviste, por lo que la analizaremos en el siguiente apartado de manera exhaustiva.
  • Casilla 14: Será la resta de la casilla 12 menos la 13.
  • Casilla 15: Esta casilla recoge los resultados negativos obtenidos en las declaraciones anteriores (casilla 19). Nunca podrá ser superior a los datos de la casilla 14.
  • Casilla 16: Esta casilla sólo afecta a aquellos autónomos que hayan obtenido una cifra positiva en la casilla 14 y, además, están pagando un préstamo por la adquisición o rehabilitación de un inmueble. Podrás deducirte el 2% del importe obtenido en la casilla 3 ó 8 (según la actividad que realices), siempre que no supere los 660 €. Este importe nunca podrá superar la diferencia entre la casilla 14 y 15.
  • Casilla 17: Aquí simplemente deberemos poner la diferencia entre las casillas 14 y 15.
  • Casilla 18: Esta casilla, únicamente, debe rellenarse si se va a presentar una declaración complementaria con el mismo concepto, ejercicio y periodo. Deberás consignar la cantidad a ingresar proveniente de las declaraciones presentadas por el mismo ejercicio y periodo anteriormente. Si no existiera ninguna cantidad a ingresar, habría que poner cero en la casilla.
  • Casilla 19: Finalmente, obtendremos el resultado de la declaración que será restando la casilla 17 de la 18. Si el resultado es negativo y estamos en el trimestre 1º, 2º o 3º, podremos marcar en el apartado “A deducir” y así podremos deducirlo en los siguientes pagos fraccionados, siempre que sean positivos. Por otro lado, si estamos en el último trimestre y la cantidad es negativa, no rellenaremos el apartado “A deducir” sino el apartado «Negativa».

Casilla 13 del modelo 130 del IRPF

Como comentamos previamente, esta casilla requiere de una explicación extra y la vamos a ver en detalle. Esta casilla hace referencia al artículo 80 bis de la Ley de Impuesto, por el cual podremos deducirnos una cantidad monetaria dependiendo de lo que ingresamos en el ejercicio anterior. Si el beneficio neto fue inferior a 12.000 € podremos conseguir una deducción:

  • Si es inferior a 9.000 € la deducción será de 100€
  • Si está entre 9.001 € y 10.000 € bajará a 75€
  • Entre 10.001 € y 11.000 € la reducción será 50€
  • Y, finalmente, entre 11.001 € y 12.000 € dicha deducción será de 25 €.

Gastos deducibles en el modelo 130

Al presentar el modelo irpf trimestral, es decir, el modelo 130 habrá una serie de gastos que son deducibles y que nos interesa conocer:

  • Consumos de explotación: Gasolina, material de oficina, materias primas…
  • Sueldos y salarios: Pagas extra, pagos en especie…
  • Seguridad Social: Cotizaciones de terceros, como las tuyas propias.
  • Otros gastos de personal: Aquí estaremos hablando de gastos provenientes de formación, indemnizaciones por fin de contrato, planes de pensiones, seguros…
  • Arrendamiento: Coste de alquiler de un local de un coche de alquiler…
  • Reparaciones y conservación: Aquí solo serán deducibles los gastos de mantenimiento o reposición de bienes materiales, nunca de ampliaciones o mejoras.
  • Servicios de profesionales independientes: Notarios, abogados, consultores externos…
  • Tributos fiscalmente deducibles: IBI, el IAE o la tasa de basuras son algunos ejemplos de tributos que podrás deducirte.
  • IVA: Únicamente podrás desgravarte el IVA si tu actividad profesional te permite no presentar declaraciones trimestrales.
  • Gastos financieros: Intereses de préstamos solicitados que tengan relación con tu actividad.
  • Amortizaciones: Aquí podremos desgravar aquellos bienes que puedan deteriorarse por el tiempo o el uso. El cálculo se realizará basándose en unas tablas.
  • Gastos de difícil justificación. Cuando estamos en estimación directa simplificada podremos desgravar un 5% de la diferencia entre ingresos y gastos.
  • Otros gastos deducibles: Aquí podremos encontrar multitud de cosas desde asistencia a eventos, como adquisición de material formativo o cuotas de inscripción en asociaciones empresariales, por mencionar 3 ejemplos.

Diferencia entre el modelo 130 y el modelo 131

Es probable que también hayas oído hablar del modelo 131 y no sepas si debes presentarlo o no. La única diferencia entre el modelo 130 y 131 es que el primero debe ser presentado por aquellos autónomos que tributan en estimación directa y el modelo 131 lo deben presentar los que tributan en módulos. Esto significa que ya han ido realizando retenciones en sus facturas a lo largo del ejercicio y tendrán que pagar menos cuando presenten el modelo 131, a diferencia del modelo 130.

Presentar el modelo 130 con diezFIS

Seguramente que aún te queden dudas para rellenar por ti mismo el modelo 130. Pero no te preocupes porque, como sabes, existen softwares para la automatización y preparación de impuestos. En Diez Software ofrecemos, además del ERP para asesorías, un programa muy sencillo para pymes y autónomos, diezFIS con el cual podrás confeccionar modelos para presentar en la agencia tributaria de forma sencilla.

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