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Fiscalidad Software
21 de Abril, 2022, por Diez Software

¿Qué es el modelo 100 de la renta?

Modelo 100 de la renta

Hoy tenemos un post extenso, avisamos, pero el tema lo merece. Vamos a conocer cuál es el modelo 100 de Hacienda, el cual hay que presentar en la declaración de la renta para liquidar el IRPF. Veremos qué es, quiénes están obligados a presentar el modelo 100 y todo lo relacionado al mismo: Cuándo se presenta, qué datos hay que poner, como presentarlo, etc.

¿Qué es el modelo 100?

El modelo 100 es, básicamente, el que se utiliza para presentar la famosa declaración de la renta. Es decir, el modelo utilizado para la devolución o ingreso del IRPF.

Además de saldar nuestras cuentas con Hacienda, se trata de la manera que tenemos para poder informar de los ingresos obtenidos como personas físicas, no solo a nivel de Hacienda sino para cualquier otra administración o empresa. Por ejemplo, cuando solicitamos un préstamo o subvención nos pedirán la declaración de la renta del último ejercicio.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 100?

El modelo 100 lo deben presentar todas las personas físicas, incluidas los trabajadores por cuenta propia (autónomos), con las siguientes excepciones:

  • Aquellos contribuyentes con unas rentas íntegras del trabajo de menos de 22.000 € brutos anuales cuando tengan un pagador o, si tienen dos o más, a partir del segundo (y en su conjunto) las rentas no superen los 1.500 euros brutos.
  • Aquellos contribuyentes que tengan dos pagadores y una renta inferior a 14.000 € brutos anuales.
  • Aquellos contribuyentes que reciban alguna pensión compensatoria de su cónyuge (o anualidades por alimentos no exentas) que no excedan los 14.000 € anuales.
  • Aquellos contribuyentes que tengan un pagador que no esté obligado a retener si no supera los 14.000 € brutos anuales.
  • Aquellos contribuyentes que perciban rendimientos íntegros de su trabajo, siempre y cuando estén sujetos a tipo fijo de retención y no pasen de 14.000 € brutos anuales.
  • Aquellos contribuyentes que hayan obtenido únicamente rendimientos de capital mobiliario o beneficios patrimoniales que no superen los 1.600 euros anuales.
  • Aquellos contribuyentes que hayan percibido únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario (que no estén sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro) o alguna subvención para la compra de V.P.O. o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con un límite de 1.000 euros anuales.

¿Qué datos contiene el modelo 100?

El modelo 100 de la declaración de la renta cuenta con 5 apartados bien diferenciados que son los siguientes:

  1. Datos personales: Aquí deberemos incluir todas las viviendas que tengamos, la situación familiar (si tenemos hijos o no, personas dependientes a nuestro cargo, etc) y si tenemos algún tipo de minusvalía.
  2. Información sobre el trabajo: Es decir, los datos de rendimientos del trabajo.
  3. Información sobre el capital mobiliario: Datos de su rendimiento.
  4. Información sobre las actividades económicas: Rendimiento de las mismas.
  5. Deducciones.

¿Cuándo se presenta el modelo 100?

La declaración del impuesto sobre las personas físicas, es decir el modelo 100 de la renta, se presenta en los meses de abril a junio. Todos los años el plazo para presentarlo suele comenzar el 1 de Abril y finalizar el 30 de Junio, pero recomendamos que se compruebe cada año. En 2022, por ejemplo, el plazo comienza el 6 de Abril y finaliza, efectivamente, el 30 de Junio.

Si lo presentamos fuera de plazo, existen dos opciones. Si la AEAT no te ha enviado el recordatorio será diferente a si te lo ha enviado ya. En cualquiera de los casos, habrá unos recargos por presentar el modelo 100 más tarde del 30 de junio.

Si Hacienda no nos ha enviado el requerimiento, estos son los recargos:

  • Si tardamos menos de tres meses en presentarlo, el recargo será del 5 %
  • Si tardamos entre tres y seis meses en presentarlo, el recargo será del 10 %
  • Si tardamos entre seis y doce meses en presentarlo, el recargo será del 15 %
  • Si tardamos más de doce meses en presentarlo, el recargo será del 20 %

Sin embargo, si es la AEAT la que se da cuenta y nos envía un requerimiento para presentarlo, tendremos sanciones que pagar:

  • Infracción leve: Habrá que pagar un extra del 50 % de lo dejado de ingresar
  • Infracción grave: Habrá que pagar un extra del 100 % de lo dejado de ingresar
  • Infracción muy grave: Habrá que pagar un extra del 150 % de lo dejado de ingresar

¿Cómo se presenta el modelo 100?

El modelo 100 irpf tiene varias formas para presentarlo. Seguro que alguna ya conoces de las veces que has hecho la declaración de la renta. Veamos todas las opciones:

  • De manera telemática desde aquí: Con certificado, Cl@ve PIN, DNIe…
  • Con asistencia telefónica exclusiva para la declaración de impuesto sobre las personas físicas
  • En oficinas de entidades colaboradoras con la AEAT (bancos, cajas de ahorros…), pero solo si nos sale a pagar
  • Por correo certificado a la AEAT donde esté el domicilio fiscal del declarante.
  • De manera presencial en Hacienda, mediante cita previa.
  • Con un software fiscal que permita realizar la declaración de la renta, como nuestro ERPdiez.

¿Dónde se puede descargar el modelo 100 en pdf?

Si quieres conseguir el modelo 100 de Hacienda, lo tienes disponible en multitud de plataformas online. Te dejamos el enlace del modelo 100 aquí para que puedas descargarlo directamente.

El modelo 100 de la renta y los autónomos

Ya hemos explicado que la declaración de la renta debe realizarla todo el mundo, incluídos los trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, en su caso existen algunas particularidades que veremos en un post más adelante. Por ahora te dejamos algunas pinceladas.

Los umbrales de ingresos que comentamos antes, en los que se excluían de presentar la declaración de la renta, aplicaban a personas que trabajaban por cuenta ajena en empresas, pero no aplican a los autónomos. En realidad, en el caso de los autónomos es bastante más sencillo, todos y cada uno de los trabajadores por cuenta propia deben hacer la declaración del IRPF modelo 100, a excepción de aquellos que hayan percibido menos de 1.000 € de rendimiento de trabajo durante ese año.

Conclusiones

En definitiva, los impuestos son algo que todos pagamos y, la declaración de la renta viene siendo lo mismo. Si tenemos dudas de cómo rellenar el modelo 100, los programas fiscales y un asesor podrán ayudarnos a presentarla correctamente.

Otro detalle importante como conclusión es que, aunque cumplamos alguna de las excepciones de presentar el modelo 100 aeat, a veces puede ser interesante presentarlo porque nos salga a devolver (es decir, recibiremos un ingreso por parte de la AEAT) debido a las deducciones y pagos que hayamos realizado durante el año a Hacienda. Para ello, podremos hacer el borrador y, dependiendo lo que nos salga, presentarlo o no.


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