Autónomos

¿Cuáles son los tipos de autónomos en España?

20 octubre 2022

¿Cuáles son los tipos de autónomos en España?
2 min
Todos sabemos lo que significa ser autónomo: trabajar por cuenta propia, emitiendo tus propias facturas. Sin embargo, no todas las personas registradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen las mismas características. En consecuencia, antes de darnos de alta como trabajadores autónomos, deberemos estar al corriente de los diversos tipos que existen.

¿Qué se considera ser trabajador por cuenta propia?

Consideramos que el trabajo se realiza por cuenta propia cuando uno ofrece sus servicios y es contratado para realizar un trabajo. Sin embargo, deberemos ser nosotros quienes emitamos la factura, sin que un agente o empresa ajenos nos den de alta en la seguridad social.

Así pues, un trabajador por cuenta propia dependerá siempre de sus facturas emitidas, y deberá presentar impuestos anuales y trimestrales, así como gestionar, en la mayoría de los casos, su propia contabilidad. Además, sus horarios dependerán de las necesidades del trabajo en cuestión que estén desempeñando en ese momento, y no de los acordados con una empresa.

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Tipos de autónomos

A pesar de que todos los grupos (menos el de artistas o deportistas) comparten obligaciones relacionadas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, las diversas categorías del sector de los autónomos poseen rasgos diferenciales. Los tipos son:

  • Trabajador autónomo.
  • Trabajador autónomo agrario.
  • Trabajador autónomo económicamente dependiente o TRADE.
  • Trabajador autónomo societario.
  • Trabajador autónomo Freelance o profesional.
  • Trabajador autónomo colaborador.

Trabajadores autónomos

Hablamos de trabajador autónomo para referirnos a alguien cuyo negocio dirige él mismo. Si así lo desea, puede tener empleados a su cargo.

Existen dos subcategorías de trabajador autónomo. Por un lado, tenemos aquellos que se dedican a actividades empresariales, como una tienda o un conductor de taxi, y cotizan habitualmente por módulos en el IRPF. Por otro lado, encontramos los trabajadores del mundo del cine, teatro y música, así como del deporte. Estos últimos están en el apartado de artistas del Impuesto de Actividades Económicas.

Autónomo agrario

Como su propio nombre indica, los autónomos agrarios se dedican a actividades agrícolas, y cotizan por el régimen SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios), específico de su subgrupo desde 2008.

Su importe de cotización mensual es un poco inferior al de un autónomo normal, y existen una serie de obligaciones que deben cumplir para poder estar en esta categoría: deben ser titulares de una explotación agraria (y obtener al menos un 50% de su renta total gracias a ella), y sus rendimientos netos anuales no pueden superar el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.

Autónomo económicamente dependiente (TRADE)

El quid de la cuestión para entender qué es un autónomo TRADE, radica en el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo, el cual define al trabajador autónomo económicamente dependiente (conocido también como autónomo TRADE) como aquel que realiza “una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente”, del que depende económicamente. El requisito esencial es que los autónomos TRADE deben percibir por parte de este cliente principal al menos un 75% de sus ingresos, ya que es este quien les proporciona prácticamente la totalidad de sus ingresos y ese será.

Para ser considerado un autónomo económicamente dependiente, uno debe formalizar a través de un contrato mercantil (de prestación de servicios) su situación de dependencia respecto al cliente o empresa. Asimismo, el contrato de prestación de servicios deberá ser registrado en la oficina del SEPE, y tanto la cobertura de la incapacidad temporal como de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo de la Seguridad Social deben estar incorporadas en su cotización.

Autónomo societario

Los autónomos societarios son aquellos que han constituido una sociedad mercantil. Normalmente, este tipo de autónomo ya tiene un número importante de trabajadores contratados, de ahí que decidan crear una sociedad.

Darse de alta como autónomo no es necesario aunque seas socio de una empresa, y solo están obligados aquellos quienes posean más del 50% del capital de una empresa de Sociedad Limitada. Asimismo, si poseen menos, pero conviven con familiares directos y estos son socios también, estarán obligados a registrarse como autónomos, así como si son directores o gerentes y poseen más del 25% del capital.

Autónomo Freelance o profesional

Son freelance los autónomos que realizan su actividad de forma totalmente independiente, u ofrecen sus servicios a terceros. Trabajan, así pues, por cuenta propia, y no pueden tener empleados a su cargo. Este subgrupo está dividido, a su vez, por dos tipos: los profesionales autónomos colegiados (veterinarios, abogados, etc.) y los no colegiados (traductores, maquilladores, etc.). Ambos cotizan, en su gran mayoría, por el IRPF en estimación directa simplificada, y es habitual que trabajen en remoto.

Autónomo colaborador

Finalmente, los autónomos colaboradores son un grupo especial. Cualquiera que esté ya registrado como autónomo puede contratar a un familiar o cónyuge como autónomo colaborador, bajo las condiciones de que conviva con él y que el trabajo que realiza para él sea frecuente.

Solo podrán serlo los mayores de 16 años, y no pueden estar dados de alta como autónomos. Para tramitar el registro, se deberá presentar el DNI o NIF, el Libro de Familia y una copia del Modelo 036/037 del autónomo titular.

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